C.E.M. "Juan de Castro". Andújar
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Consejería de Educación

Conservatorio Elemental de Música de Andújar. Desarrollado por el Claustro de Profesores/J.J.Caldés

¿Qué es el Consejo Escolar?

¿Por quién está formado?

Aquí te respondemos a esas preguntas.

Consejo Escolar

Más Información acerca del Consejo Escolar

Composición del Consejo Escolar

  

  1. El Consejo escolar del C.E.M. de Andújar está compuesto por los siguientes miembros:
  1. El director o la directora del conservatorio, que ostentará la presidencia.
  2. El jefe o la jefe de estudios.
  3. Cuatro profesores o profesoras.
  4. Cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que, en su caso, uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas.
  5. Un alumno o alumna mayor de doce años.
  6. Una persona representante del personal de administración y servicios.
  7. Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento de Andújar.
  8. El secretario o la secretaria del conservatorio, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

  1. Si no hubiera matriculado en el conservatorio ningún alumno o alumna mayor de doce años, se aumentará en uno la representación de los padres, madres o representantes legales del alumnado.


Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.


Competencias del Consejo Escolar

  

  1. El Consejo Escolar del C.E.M. de Andújar tendrá las siguientes competencias:
  1. Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Claustro de Profesorado en relación con la planificación y la organización docente.
  2. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
  3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
  4. Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
  5. Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
  6. Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el conservatorio, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
  7. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del conservatorio, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  8. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el conservatorio, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  9. Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
  10. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo a lo establecido en el proyecto de gestión.
  11. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  12. Analizar y valorar el funcionamiento general del conservatorio, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  13. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del conservatorio y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  14. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

  1. El Consejo Escolar deberá ser informado, al menos trimestralmente, de las ausencias del profesorado y del personal de administración y servicios.


Elección y renovación del Consejo Escolar

  

  1. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años.

  2. El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.

  3. Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable.

  4. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.


Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar

  

  1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generará una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no por sustitución.

  2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el supuesto de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes en el Consejo Escolar.


Constitución del Consejo Escolar

  

  1. En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director acordará convocar la sesión de constitución del Consejo Escolar.

  2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables al propio sector, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.


Comisiones del Consejo Escolar

  

  1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director o la directora, el jefe de estudios, un profesor, un padre, madre o representante legal del alumnado y un alumno, elegidos todos ellos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

  2. La comisión permanente tendrá las siguientes funciones:
  1. En relación a las actividades extraescolares y complementarias y a las relaciones con el entorno:
  1. Proponer la realización de actividades extraescolares y complementarias a las distintas partes de la comunidad educativa.
  2. Mantener a cada sector de la comunidad escolar informado de cuantos aspectos que le puedan competer, así como canalizar la comunicación procedente de los mismos.
  3. Abrir el entorno sociocultural del Centro, para beneficiar a la comunidad educativa y recibir de está, todos los recursos de que se disponga.
  1. En relación con el apoyo a las familias:
  1. La Comisión tendrá funciones de coordinación, seguimiento y evaluación de las medidas educativas desarrolladas en el centro.
  2. Al finalizar cada curso escolar, elaborará un informe sobre la eficacia de las medidas educativas y el grado de consecución de los objetivos previstos. Dicho informe será presentado al Consejo Escolar del centro, que podrá formular cuantas observaciones considere oportunas, todo lo cual se incorporará a la memoria de autoevaluación.
  1. En relación con la admisión del alumnado:
  1. Llevará a cabo todas las actuaciones que se le atribuyen en la normativa sobre escolarización e informará al Consejo Escolar del desarrollo de dicho procedimiento. Asimismo, velará por la transparencia del mismo y facilitará a toda la comunidad educativa la información que sea necesaria.
  2. Colaborará con las comisiones de escolarización con objeto de facilitar las actuaciones que éstas tengan que realizar.
  1. En relación con la salud y prevención de riesgos laborales:
  1. Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección.
  2. Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el conservatorio en materia de seguridad.
  3. Comunicar, a la administración educativa, la presencia en el conservatorio de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo.
  4. Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del conservatorio o realizando el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas.
  5. Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas.
  6. Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos.
  7. Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del Centro y profesorado.
  8. Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010).
  9. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
  1. En relación a los recursos económicos, materiales y humanos:
  1. Se atendrán a lo expuesto en el Proyecto de Gestión.

  1. El Consejo Escolar constituirá asimismo una comisión de convivencia integrada por el director o la directora, que ejercerá la presidencia, el jefe de estudios, dos representantes del profesorado, tres padres, madres o representantes legales del alumnado y un alumno, elegidos todos ellos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

  2. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:
  1. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
  2. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
  3. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
  4. Mediar en los conflictos planteados.
  5. Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
  6. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
  7. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
  8. Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.
  9. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.

  1. Todas las comisiones darán cuenta de sus acuerdos, que deberán ser ratificados en la primera sesión ordinaria del pleno del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar

Constitución del Consejo Escolar de Centro en el curso 2013/2014



Presidente:                                                          Representantes de los padres y madres del alumnado:

José Ángel Ruiz Huerga                                          Isabel León Jerez

                                                                             Mª Ángeles Ruiz Martos

Jefe de Estudios:                                                 

Inmaculada Pulido Jaén                                          Representante del alumnado:

                                                                             Marta Cánovas Ubera

Secretario:                                                           

José Bermúdez Aguilar                                           Representante del personal de administración y servicios:

                                                                             Manuel Caño Calderat

Representantes del profesorado:                       

Eduardo José García Llopis                                     Representante del Excmo. Ayuntamiento de Andújar:

Moisés Romero Obrero                                          D. Rafael de los Santos Toribio Fernández

Raimundo Jiménez Donate